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Comienzan postulaciones de octubre del IFE Laboral

  • Viernes 1 de octubre de 2021
  • 08:36 hrs
Imagen referencial. (Diarios en Red).

Imagen referencial. (Diarios en Red).

El aporte entrega un monto de hasta $250 mil mensuales que se pagan directamente al trabajador beneficiado.

El IFE laboral es un incentivo para que los trabajadores se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea por un monto de hasta $250 mil mensuales que se pagan directamente al trabajador beneficiado.

Este beneficio se entrega directamente al trabajador/a siempre, que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.011.000).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  1. Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
  1. Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000)
  1. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.

¿CUÁL ES EL MONTO DEL BENEFICIO?

Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales. 

Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
  • Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
  • Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
  • Las personas que trabajen en el sector público.
  • Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.