Condenan a clínica por suministrar dosis excesiva de sedante a un recién nacido
- Lunes 27 de julio de 2020
- 16:04 hrs
Al recién nacido se le suministró una dosis 25 veces mayor a lo que correspondía.
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Indisa S.A. a pagar una indemnización total de $30.415.551 a madre e hijo por la negligente aplicación de compuesto sintético de uso clínico al recién nacido, en Santiago Región Metropolitana.
En la sentencia se estableció la responsabilidad del centro asistencial por incumplimiento en las obligaciones del contrato para atención de salud al administrar al niño una dosis excesiva de hidrato de cloral.
"Sobre el particular se debe tener especialmente presente que existe un reconocimiento expreso de la demandada en cuanto a que al menor M. C. se le administró una dosis mayor a la indicada de hidrato de cloral, medicamento utilizado como sedante, previo a la realización de un scanner", plantea el fallo.
“Ha quedado corroborado que Clínica Indisa posee un protocolo de administración de medicamentos, pero el hecho cierto que en la especie éste no se cumplió, y en el caso de autos que haya habido dos personas encargadas, una de preparar la dosis y otra de administrarla, y ninguna repara en que se estaba administrando una dosis 25 veces mayor a un paciente recién nacido con 36 semanas de gestación, considerado per se de alto riesgo, habla por sí solo de la responsabilidad del centro asistencial por culpa de sus dependientes, máxime, si dichas funcionarias fueron desvinculadas después de lo sucedido".
Tras la aplicación excesiva de sedante, el menor debió ser sometido a una operación. “Es absolutamente contrario al principio de normalidad que un paciente de pocos días de vida, ingrese a realizarse un scanner para descartar una fractura de cráneo y un hematoma intracraneano, y termine intubado por siete días, conectado a ventilador mecánico, tenga que ser sometido a una cirugía por una obstrucción intestinal asociada a la negligencia médica donde finalmente se le extirpan 30 centímetros del intestino delgado, además, debe ser sometido a prolongadas sesiones kinesiológicas para corregir su tono muscular, y por último debe ser evaluado por un neurólogo hasta los cinco años de edad, considerando que la negligencia se produjo a los dos días de haber nacido", afirma la resolución.