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Condenan a multitienda por infringir la ley del consumidor en Cybermonday

  • Lunes 7 de diciembre de 2020
  • 15:49 hrs

La multitienda deberá pagar una multa de 590 UTM.

El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –Abcdin– por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no respetar los plazos de entrega de productos convenidos en Cybermonday 2016. 

En la sentencia la magistrada Nancy Torrealba Pérez aplicó una multa de 590 UTM a la empresa por dicha infracción. 

"Que, conforme se desprende de los reclamos hechos valer en autos, analizados en conjunto con la respuesta de oficio de fecha 30 de enero de 2017 de la que se dijo solo es posible inferir que constituye un reconocimiento de los hechos denunciados, al manifestar que, ante los incumplimientos en la entrega y falta de stock de productos del evento ‘Cybermonday', ofreció como alternativa la ‘anulación de la compra', si el cliente lo hubiere solicitado, constituyendo la infracción denunciada, por cuanto se ven afectados el derecho a la libre elección del consumidor, como también el recibir información veraz y oportuna respecto de los bienes adquiridos, lo que en definitiva compromete el deber de profesionalidad que la ley exige a todo proveedor de bienes", razona el tribunal.

 

Y agrega que: " ... como tercera conducta infraccional de la demandada se indica el ‘haber ofrecido y comercializado productos y/o servicios sin contar con stock disponible', la que señala se habría configurado al haber puesto a disposición de los consumidores, a través de su página web, determinados productos, para que luego de perfeccionado el contrato de compraventa, la demandada informa que no es posible cumplir con lo ofrecido, convenido y/o contratado con el consumidor, toda vez que, pese a producirse el agotamiento del stock disponible para aquellos productos en oferta, continúo comercializándolos, impidiéndole adquirir materialmente el producto que ya fue comprado, y así al momento de ejecutar el contrato, se informó al consumidor que el producto no se encuentra disponible de ser entregado".

Para el tribunal: "(…) respecto a este tercer hecho denunciado, es dable reiterar que como se ha dicho respecto a los demás, al tenor de las reclamaciones analizadas en autos, y mérito de lo señalado en el oficio ya citado, en orden a reconocer la demandada la existencia de un 20% dentro del universo de consumidores reclamantes que denuncian falta de stock, respecto de los cuales habría ofrecido como alternativa un producto con similares características de igual o ‘mayor valor', como también la anulación de la compra, y cotejados dichos antecedentes con las cartas de respuesta acompañadas por esta última, conforme a la sana critica, sólo es posible concluir que incurrió en la conducta denunciada, esto es, que ofreció y comercializó productos y/o servicios sin contar con stock disponible durante el evento ‘Cybermonday'".