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Condenan al Servicio de Salud por tardía detección de lesión que derivó en tetraparesia

  • Martes 9 de junio de 2020
  • 12:59 hrs
(Foto: Contexto)

(Foto: Contexto)

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Occidente

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Occidente a pagar una indemnización de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por la atención médica negligente brindada a una víctima de accidente de tránsito en el Hospital de Melipilla, en enero de 2012.

La sentencia estableció la falta de servicio del centro asistencial al detectar ni tratar oportunamente luxofractura cervical que provocó una tetraparesia severa (disminución de movilidad de piernas y brazos) al demandante. 

"Que resulta evidente que el accidente produjo lesiones en las vértebras, específicamente en la columna cervical, cuyos alcances precisos se desconocen, pero que sin duda su tardía detección agravó, permitiendo que se verificara uno de los riegos más temidos de este tipo de lesiones, cual es la tetraparesia severa, tal como da cuenta el documento de fojas 211, informe emanado del Instituto de Neurocirugía, correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, instrumento en el que se consigna como diagnóstico una luxofractura severa C-5 C-6, sometiéndolo a intervención para la fijación de C-5 C-6 con placa +injerto de cresta ilíaca, impidiendo con ello agravar su estado", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: "Al respecto es necesario traer a colación un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile (TRauna Requimeduka/ shock Medular), en cuyo texto se afirma que el trauma raquimedular es una lesión grave, potencialmente mortal, y que en un alto porcentaje deja secuelas neurológicas como la cuadriplejia y la paraplejía, zanjando que el tratamiento hospitalario está enfocado a manejar y prevenir estos mecanismos de daño, así como la comorbilidad que aumenta el daño medular, precisando que los pacientes que inicialmente presentaron un síndrome medular incompleto, estos procesos fisiopatológicos pueden producir un deterioro neurológico dentro de las primeras 8 a 12 horas; y que el edema sobre la médula se vuelve máximo entre el tercer y el sexto día, comenzando a ceder desde el noveno día y siendo reemplazado por una necrosis hemorrágica central, todo lo cual deja en evidencia la relación de causalidad existente entre una policontusión subvalorada y con las plejias".

Finalmente, y previo a abordar los rubros indemnizatorios, se constataron las imputaciones de la demandante, en torno a que también ha existido infracción al protocolo elaborado por el Minsal, "por tanto configurativo de falta de servicio respecto a que el paciente no fue atendido en la Unidad de Pacientes Críticos”.