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Confirman condena contra multitienda por retrasos en entrega de artículos de Cybermonday

  • Miércoles 17 de marzo de 2021
  • 14:46 hrs

La multitienda fue condenada por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercial Eccsa S.A. (Ripley) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y le ordenó compensar los retrasos en la entrega de productos adquiridos en Cybermonday de 2016. 

 

"Que, efectivamente como lo alega la parte demandante, existe una infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de la lógica de no contradicción, el que es posible evidenciar porque la sentencia tiene por acreditados los hechos en que se fundó la demanda, y que corresponden a los indicados en los numerales 1, 2 y 3 del auto de prueba, los que fueron establecidos en esta causa con la prueba incorporada por la demandante, especialmente con la Base Comercial de Reclamos, que consta en un CD que contiene una planilla Excel con los reclamos efectuados por los consumidores; y por el otro, la sentencia al momento de determinar y evaluar los perjuicios, los hechos y circunstancias que se consignan en esa misma Base Comercial de Reclamos, pasan a ser ‘meros dichos', por lo que corresponde acoger el agravio que esgrime la demandante, porque en base a esos mismos hechos asentados, es posible concluir que constituyen la base de la responsabilidad indemnizatoria que se pide en esta causa", plantea el fallo.

 

La resolución agrega que: "existió retardo en la entrega de los productos a los consumidores, es posible determinar y cuantificar los perjuicios considerando el daño ocasionado". 

Tras evaluar los antecedentes,"se determina como monto a compensar a los 216 consumidores afectados, un total de $22.905.740, conforme al desglose que dicho informe detalla, al que deberán agregarse los respectivos reajustes e intereses legales, sin perjuicio de lo que señala el mismo informe –que deberían agregarse las compensaciones por conceptos de costos asociados al reclamo ante el SERNAC, para aquellos consumidores que presentaron su reclamo o de otros afectados–, por lo que este valor determinado podrá ser considerado como un mínimo referencial en la ejecución de esta sentencia, donde en definitiva se podrán determinar y calcular, los montos exactos a compensar a cada consumidor", concluye.