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Confirman fallo que condenó a penas de presidio efectivo a exsenador por fraude al fisco y cohecho

  • Viernes 7 de enero de 2022
  • 10:02 hrs

Jaime Antonio Orpis Bouchon deberá cumplir 5 años de cárcel por ilícitos perpetrados en el marco del denominado caso “Corpesca”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso impetrado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al exsenador Jaime Antonio Orpis Bouchon a las penas de 5 años y un día y 600 días de presidio efectivo, en calidad de autor de seis delitos consumados de fraude al fisco y dos delitos consumados de cohecho, respectivamente. Ilícitos perpetrados en el marco del denominado caso “Corpesca”.

En fallo unánime se desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que ordenó el cumplimiento efectivo de la penas privativas de libertad, debido a que, sumadas, exceden máximo de tiempo que la ley prevé para la concesión de beneficios o penas sustitutivas.

“Como puede fácilmente advertirse, las penas impuestas al sentenciado, sumadas, exceden de tres años de privación de libertad, sin perjuicio que una sola de ellas también lo haga, y ello impide estimar cumplida la exigencia de la letra a) recién transcrita”, plantea el fallo.

"En razón de lo anterior y según ya se concluyó por los fundamentos antes expuestos, habrá de mantenerse la decisión de primer grado que no concedió penas sustitutivas al condenado Jaime Antonio Orpis Bouchon por los delitos de cohecho, por no cumplirse los requisitos de la Ley N° 18.218 atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuestas”, explica la resolución.

Considerando los antecedentes del caso y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 37 de la Ley N° 18.216, "se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, complementada por la de veintiuno del mismo mes y año, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N° 309-2018, RUC N° 1410025253-9”, concluye el fallo.