Confirman multa a canal de TV por cobertura revictimizante en programa matinal
- Martes 4 de enero de 2022
- 12:10 hrs
En fallo unánime se descartó actuar arbitrario del CNTV al castigar a la recurrente por el contenido audiovisual emitido en el programa “Mucho Gusto”.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo judicial presentado por la empresa concesionaria Megamedia SA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y confirmó la sanción con una multa de 150 UTM por la cobertura revictimizadora de un caso de parricidio.
En fallo unánime se descartó actuar arbitrario del CNTV al castigar a la recurrente por el contenido audiovisual emitido en el programa “Mucho Gusto”, el 14 de abril del año pasado, donde se abordó un parricidio ocurrido en San Bernado, región Metropolitana.
“Que, por ello resulta adecuado el encuadre sancionatorio que se advierte en el fallo del CNTV al analizar los contenidos audiovisuales fiscalizados, y concluir que se exhibieron por parte de la concesionaria una serie de contenidos susceptibles de ser calificados como revictimizantes, que afectan de manera negativa e injustificada los derechos fundamentales de los deudos de los fallecidos, particularmente de la madre de las menores asesinadas”, afirma el fallo.
La resolución explica que si bien se reconoce que el hecho en principio reviste características de interés general y resulta esperable una afectación de la integridad psíquica de los familiares sobrevivientes a través de su comunicación, "se observan durante el curso de la entrega informativa fiscalizada fueron emitidas por parte de un sujeto, quien dice ser hijo del parricida, una serie de afirmaciones que no sólo denostarían, sino que además culparían en definitiva a la madre de las menores por lo sucedido, lo que, conjugado con una inadecuada cobertura periodística del hecho, configura una afectación injustificada del derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las niñas, víctima sobreviviente, desconociendo con ello la dignidad que le es inmanente”.
Si bien las expresiones fueron obtenidas de parte del hijo del protagonista del trágico suceso en el marco de un evidente estado de alteración emocional, producto de la reciente pérdida de su padre y sus hermanas, "se le otorgó un amplio espacio para que expresara sus cuestionados dichos por más de 12 minutos, y respondiendo preguntas de los panelistas que incluso ahondaban sobre ellos, lo que importa por parte de la concesionaria un actuar negligente por su pasividad y tolerancia frente a esas expresiones, sobre las cuales no reparó”.
Igualmente se cuestionan las sugerencias provenientes desde el mismo panel del programa en orden a establecer una supuesta y no demostrada violencia intrafamiliar, "insistiendo en inquirir detalles personalísimos de la madre para a partir de las mismas preguntas suponer la existencia de estos comportamientos negativos y responsabilizándola sugerentemente de todo lo ocurrido”.
“Que, claramente se advierte que el canal no fue lo suficientemente diligente para prever ni detener los posibles daños que con los contenidos que decidió exhibir podría generar en las víctimas y su familia, exhibiendo una actuar negligente en ese sentido, por cuanto el amplio espacio y posterior tratamiento otorgado a los dichos cuestionados afectaron en forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las menores asesinadas, no sólo en razón de los cuestionamientos vertidos en su contra que versaban sobre su comportamiento sexual y el estado de la relación de pareja que sostenía ella con el victimario, sino que además genera sentimientos de responsabilidad y culpa frente a la muerte de sus hijas, al hacerla responsable por la conducta adoptada por el fallecido agresor”, concluye.
Considerando los antecedentes del caso, se resuelve que: “Se CONFIRMA, sin costas, la resolución contenida en el Ordinario N° 890, dictado por el Consejo Nacional de Televisión CNTV de 22 de septiembre de 2021, en el que se da cuenta que el 20 de septiembre del mismo año se aprobó el Acta de la Sesión celebrada el 13 del mismo mes y año, en la cual se decidió imponerle por unanimidad a MEGAMEDIA S.A., Rut Nº 76.185.964-1 (Caso C-10311) una multa ascendente a 150 UTM, castigo contemplado en el artículo 33 N° 2 de la Ley de Televisión, por vulnerar el artículo 7° en relación al artículo 1º, letra f), de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y al artículo 1° de la Ley Nº 18.838”.