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Confirman multa a canal de TV por difundir identidad de niños en situación de vulnerabilidad

  • Martes 30 de noviembre de 2021
  • 09:55 hrs

En el programa llamado “Meganoticias Prime” se exhibió a niños, a sus madres, a su entorno familiar y  educacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 150 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de Mega (Meganoticias) por difundir la identidad de niños en situación de vulnerabilidad en un reportaje en su noticiario central.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle- descartó actuar arbitrario del CNTV.

En el programa llamado “Meganoticias Prime”, “se exhibió a niños, a sus madres, a su entorno familiar y  educacional, haciendo ver que dichos menores presentaban graves problemas de aprendizaje en la lectura y en la escritura”, cita el fallo.

“En la exhibición del aludido programa se mostró el rostro de dos niños, se difundieron sus voces sin distorsionarla, se mostró a sus madres y su entorno, se identificó el establecimiento educacional al que asisten, elementos todos que ciertamente permiten identificar a dichos niños, aunque no se haya entregado sus nombres, de modo que los exponen a situaciones no queridas de acoso o de burlas por parte de sus pares al quedar en evidencia sus dificultades en la lectura y en la escritura”, detallan.

Considerando el caso, se informó que se realizó una transgresión al transcrito artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión “pues se divulgaron antecedentes que permiten la identificación de menores de edad que, atendidas las circunstancias, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica, al verse expuestos a todo tipo de agresiones, burlas o acosos por parte de terceros, especialmente sus pares”.

Y aseguraron que no es una justificante el hecho que se haya contado con la autorización de los padres pues estos no pueden vulnerar los derechos fundamentales de sus hijos. "La norma ya referida impone una prohibición a la concesionaria y ninguna autorización de los padres o de los tutores o curadores de los menores tiene la virtud de permitir su vulneración. Quedan a salvo, entonces, los principios de legalidad y tipicidad que la reclamante echa en falta, pues el CNTV tiene la facultad sancionatoria a la que se hizo referencia en el motivo Tercero y la conducta reprochada está contemplada como antijurídica en el citado artículo 8° de las Normas Generales”, detalla.