Click acá para ir directamente al contenido

Confirman multa a TVN por difundir datos personales en programa matinal

  • Miércoles 30 de junio de 2021
  • 15:05 hrs

El fallo estableció que el canal infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y confirmó una multa de 100 UTM por difundir los antecedentes personales que entregaba un transeúnte a personal de Carabineros y de la Seremía de Salud, emitidos en directo en programa matinal, en abril del año pasado.

El fallo estableció que el canal infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.

“Que, con el ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’, se quiere dar a entender, en este caso, que la concesionaria vulneró la intimidad y la vida privada de una persona que se mostró en el reportaje en vivo"

El programa en un enlace en vivo, informó respecto a un individuo que se encontraba siendo controlado por parte de Carabineros y personal de la Seremi de Salud Metropolitana, "momento en el que el periodista acercó el micrófono, logrando captar los datos personales del sujeto (estado civil, nivel de escolaridad, domicilio particular) y divulgándolos por el programa, haciendo caso omiso a la advertencia expresada por el conductor del mismo. Lo anterior acontece pese a los gestos de desaprobación que evidencia el sujeto en pantalla, así como su negativa a otorgar declaración alguna al programa, todo lo cual se ve reafirmado por el actuar del individuo, quien –frente a la insistencia del periodista– sostiene el micrófono desplazándolo hacia un lado, en más de una oportunidad’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “que, entiende esta Corte que la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden, más que a informar, a producir emociones en el espectador, pero aquel reportaje a que se hace referencia en autos excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de una persona que aparece en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado”.

Para el tribunal de alzada: “(…) según se desprende de la transcripción precedente, el quantum de la multa aplicada a la recurrente, ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, se encuentra dentro del rango establecido por la ley, monto que esta Corte estima procedente considerando la gravedad de la infracción cometida, por lo que, atendida la misma razón, la confirmará con costas”.