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Confirman multa contra “Mucho gusto” por permitir identificación de niña en caso de violencia intrafamiliar

  • Martes 7 de septiembre de 2021
  • 12:00 hrs

El caso corresponde a una niña 7 años, quien habría presenciado en la vía pública, cómo sus padres se golpeaban frente a la puerta de acceso a su vivienda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y mantuvo la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión contra el programa matinal "Mucho Gusto" por difundir antecedentes que permiten conocer la identidad de un niño en un reportaje por violencia intrafamiliar.

El caso corresponde a una niña 7 años, quien habría presenciado en la vía pública, cómo sus padres se golpeaban frente a la puerta de acceso a su vivienda, lo que denota una fuerte imagen de violencia intrafamiliar en la comuna de La Florida, región Metropolitana.

“Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la conducta difundida en el programa Mucho Gusto, efectivamente se ha vulnerado la prohibición de entregar antecedentes que permitan la identificación de menores de edad a quienes su exhibición en televisión, atendido el contexto, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica", cita el fallo.

Si bien el rostro de la menor se aprecia difuso, no es menos cierto, que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad, lo que la expone a la opinión y comentario de los vecinos, a más de lo fuerte e impactante de todo el contexto de la situación, lo que la revictimiza gratuitamente.

"Todo lo anterior naturalmente, contraviene el mandato expreso que establece el Art. 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y Art. 33 de la Ley N° 19.733 que, como es sabido, prohíbe expresamente el que se entreguen antecedentes que permitan llegar a conocer la identidad de niños que hayan sido testigos de delitos y de menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, cuyo es el caso en concepto de esta Corte", agrega.

Considerando todos los antecedentes del caso, "se coincide con el informe del CNTV cuando considera que las alegaciones planteadas en el libelo del recurso, no resultan idóneas para desechar la responsabilidad infraccional, toda vez que se trata de una conducta que se encuentra suficientemente acreditada.”

Así, se confirma la decisión del Consejo Nacional de Televisión,que resolvió sancionar a la reclamante con una multa de 100 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 N° 2 de la ley N° 18.834.