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Corte Suprema absuelve a hombre sorprendido transitando por la vía pública en toque de queda

  • Jueves 25 de marzo de 2021
  • 15:12 hrs
Imagen: referencial.

Imagen: referencial.

"Por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea (...)no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública,", agrega el fallo.

La segunda sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y absolvió a un hombre condenado por transitar sin salvo conducto en la comuna de Cochrane, Región de Aysén. 

Marcelo Millapan fu condenado en un procedimiento abreviado del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por infringir el artículo 318 de Código Penal, el que indica que pone en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, por transitar en la vía pública bajo toque de queda, en abril pasado.

En el fallo unánime, la segunda Sala del máximo tribunal estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

“La acción de deambular a las 22,20 de la noche por una calle (además desierta, según testimonian los aprehensores conforme lo dice el mismo fallo atacado), por la que hasta veinte minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte a ese tenor meramente administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia”, sostiene el texto.

Asimismo, señala que “el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos (…) pero el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. De hecho esa conducta es más peligrosa en el día (sanitariamente hablando), por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural”, agrega.