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Corte Suprema condenada a bar al pago de una multa por discriminar a clienta transgénero

  • Jueves 18 de marzo de 2021
  • 08:31 hrs

En fallo unánime se estableció que los jueces de fondo actuaron correctamente al considerar atentatoria contra la identidad de género de la demandante la conducta de la recurrente. 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora y Administradora Santa Lucía SA (Bar El Túnel) a pagar una multa de 10 UTM por discriminación arbitraria de clienta transgénero.

En fallo unánime se estableció que los jueces de fondo actuaron correctamente al considerar atentatoria contra la identidad de género de la demandante la conducta de la recurrente. 

La resolución agrega que: "En efecto, como se tuvo por establecido, sólo fundado en la circunstancia de concurrir la demandante en la fecha indicada a un establecimiento comercial vestida conforme los usos de las personas del sexo femenino, fue controlada de manera especial por los guardias del lugar, no sólo solicitándole la exhibición de su cédula de identidad, sino, además, siendo impropiamente consultada acerca del servicio higiénico que eventualmente utilizaría, indicándole que no podía usar los baños destinados a las mujeres".

 

Tras lo analizado por el tribunal, "dicha situación fáctica da cuenta de una conducta que por sí sola configura una distinción de trato que provoca una afectación en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de la actora, pues, cualquiera sea el motivo que lo provoque no parece susceptible de justificación racional, desde que la exigencia arbitraria a una persona de un documento de identidad a fin de entrometerse acerca del tipo de servicio higiénico que se propone utilizar, en un contexto público, en la fila de entrada a un establecimiento comercial, configura en sí un acto de humillación y conculcación a la garantía de igualdad y no discriminación, como al derecho a la honra e intimidad, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, máxime si de lo expuesto queda palmariamente claro que la diferencia de trato se basó solamente en la apariencia de la actora, que fue lo que finalmente motivó el control sobre su identidad y la preferencia acerca del servicio sanitario que utilizaría".

Para la Corte Suprema: "(…) a la misma conclusión se arriba en lo concerniente a la segunda parte del libelo impugnatorio, por el cual se denuncia la conculcación de los artículos 2º de la Ley nº 20.609, 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1º, 2º, 105 literal h), 159 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y de las normas que refiere de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a través de las cuales intenta demostrar que la conducta reprochada se encuentra apoyada en una justificación razonable, dada la obligación que los textos que cita le imponen para mantener servicios higiénicos diferenciados según sexo". 

"Que, al respecto, conforme ya se expresó, está Corte estima que la conducta acreditada, descrita en el motivo tercero, configura una discriminación arbitraria que carece de justificación plausible, por cuanto, la acción consistente en la distinción de trato que se materializó con la solicitud arbitraria a la demandante del documento de identidad para consultar el baño que eventualmente se dispondría a usar en el interior del local comercial, configura en sí un acto de humillación que no es posible justificar de modo racional, generando una conducta calificable como discriminación arbitraria que satisface los parámetros que establece la Ley Nº 20.609", añade.