Corte Suprema confirma multa a canal de TV por no emitir advertencia del fin de horario de protección
- Miércoles 16 de diciembre de 2020
- 15:31 hrs
En la sentencia se estableció que la sanción se encuentra ajustada a la normativa y que la estación reclamante no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la sanción.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por el Consejo Nacional de Televisión en contra del canal TV+ por no emitir oportunamente la señal gráfica y acústica de fin de horario de protección a las 22 horas.
En la sentencia (rol 455-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada consideró que la sanción se encuentra ajustada a la normativa y que la estación reclamante no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la sanción.
"Que según le resolución sancionatoria emitida por el CNTV, TV+ el día 1 de enero de 2020, comunicó la señal de advertencia visual y acústica exigida por el inciso segundo del 2 artículo de las NGCET, a las 22:06:00 horas, esto es, después de vencido el horario para hacerlo, --22:00 horas--, incluido el margen de tolerancia permitido por la autoridad, que es de 5 minutos", dice el fallo.
Y agrega: "Que el reclamante acompañó en esta instancia un informe datado el 11 de agosto pasado, emanado de la empresa Megatime, que no está suscrito por quien lo emite, --Paula González Gerente Comercial de la empresa--, ni tampoco consta su cualificación en el tema, en el cual consta un registro verificador de las transmisiones de TV+ correspondiente al 1 de enero 2020, en el que se indica que a las 22:03:28, en la columna correspondiente a "programa" aparece la palabra "continuidad". Aclara que la advertencia referida en el motivo precedente, también queda comprendida en el término "continuidad", sin embargo, no explica si tal vocablo, se refiere exclusivamente al tema que es materia del debate o puede referirse a otro tema o mensaje. Por tal motivo, esta Corte estima que el cargo formulado por el CNTV al recurrente, no ha sido desvirtuado con la prueba ofrecida en esta instancia".