Corte Suprema ordena a canal de televisión borrar de internet “expresiones deshonrosas” de un reportaje
- Lunes 14 de diciembre de 2020
- 13:51 hrs
El reportaje daba cuenta de un caso de una inquilina, quien presuntamente habría incumplido el contratado de arrendamiento de una vivienda.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a un canal de televisión TVN borrar una grabación obtenida de manera irregular y que fue emitida en un reportaje periodístico difundido durante un el matinal "Muy buenos días", el día 27 de septiembre de 2019.
En la sentencia se consideró que mantener las expresiones en desprestigio en la página web y las plataformas de redes sociales del programa matinal afectan el derecho a la honra de la recurrente y su madre.
"Que, en contraposición a lo antes señalado, no puede desatenderse que la recurrente aduce una supuesta afectación de su derecho a la honra y una pretendida lesión a su privacidad o intimidad, pues en el referido programa se exhibe un video que fue grabado sin su consentimiento, en el que se contienen ofensas imputándoles el incumplimiento de un contrato de arriendo, la retención indebida del mismo, abultadas deudas por servicios básicos impagos y la falta de mantención del inmueble, expresiones que se continúan reproduciendo por el canal de televisión, al mantenerse el programa en las distintas plataformas de internet", dice el fallo.
El reportaje daba cuenta de un caso de una inquilina, quien presuntamente habría incumplido el contratado de arrendamiento de una vivienda. Pero el caso, en esa fecha estaba en un proceso judicial.
"Las recurridas deberán eliminar de la grabación del programa "Muy Buenos Días", emitido el día 27 de septiembre de 2019, y en todas las plataformas audiovisuales en las que se mantenga a disposición del público el referido programa, toda referencia a la condición que mantiene la recurrente y/o su madre en el contrato de arriendo que la vincula con doña Katherine Lizama Navarrete, eliminando las frases "Sinvergüenza", "Como puede haber gente tan sinvergüenza, un año sin pagar la luz, ni el agua, cinco meses me debes de arriendo", "Devuelve la casa", "¿Qué esperas? ¿Vivir a costillas de los que trabajamos, sinvergüenza?", y cualquiera otra de esa misma índole, debiendo incluso eliminar las imágenes que contienen tales expresiones", dice.
El fallo agrega además que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estipula que en su artículo 12 que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".