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Corte Suprema ordena a Fonasa y Minsal dar cobertura y financiamiento de medicamento oncológico

  • Jueves 21 de enero de 2021
  • 12:20 hrs

La sentencia reiteró el actuar inconstitucional de las recurridas al denegar la cobertura por consideraciones económicas.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud otorgar cobertura y financiamiento al fármaco enzalutamida, que requiere paciente para tratar cáncer de próstata.

En la sentencia se reiteró el actuar inconstitucional de las recurridas al denegar la cobertura por consideraciones económicas.

 

"Que, del examen de los antecedentes aparece que la principal razón esgrimida por el Ministerio de Salud para no otorgar el tratamiento indicado para la enfermedad que presenta la recurrente, es de orden administrativo-económico, toda vez que el medicamento enzalutamida no ha sido incluido en los decretos dictados para la determinación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera contemplados en la Ley N° 20.850, siendo uno de aquellos sugeridos para ello, encontrándose en espera de ingresar al procedimiento regulado por ley, el que cuenta con etapas sucesivas entre sí con el objeto de evitar arbitrariedades en la toma de decisiones de política pública", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor nivel jerárquico en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República"

Para el máximo tribunal: "Que, sin perjuicio de lo precedentemente reflexionado, es pertinente agregar que la patología del señor Escalona Parra es una de aquellas que cuentan con la Garantía Explícita de Salud y que la circunstancia de no estar en la canasta de prestaciones específicas no puede obstar a los razonado, pues la misma Guía del Minsal reconoce el efecto de sobrevida del remedio y un Comité Oncológico lo ha prescrito como única opción, por lo que la negativa cuestionada impide cumplir efectivamente con la garantía de acceso y protección financiera establecida en el Régimen General de Garantías de Salud, puesto que brindarle al paciente un tratamiento incompleto no lo encaminará de modo alguno en el restablecimiento de su salud o al menos a una extensión de su sobrevida".