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Corte Suprema ordena a Isapre dar cobertura a fármaco que requiere niño en riesgo vital

  • Miércoles 24 de junio de 2020
  • 15:47 hrs

La Tercera Sala del máximo tribunal ordenó a la recurrida otorgar cobertura al medicamento de acuerdo a la prescripción y por el tiempo que demande el tratamiento.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Isapre Consalud S.A. otorgar cobertura a un medicamento sin registro que requiere niño que se encuentra con riesgo vital. 

La Tercera Sala del máximo tribunal ordenó a la recurrida otorgar cobertura al medicamento Anakinra, de acuerdo a la prescripción y por el tiempo que demande el tratamiento del síndrome epiléptico por infección febril (Fires) que padece el niño. 

"Que no existe discusión en que el producto Kineret cuyo principio activo es Anakinra, corresponde a un medicamento que pertenece al grupo de fármacos terapéuticos denominados inmunosupresores, específicamente inhibidores de la interleucina, el cual no se encuentra registrado en el Instituto de Salud Pública, así como también que no existe en Chile otro medicamente alternativo que cuente con registro sanitario y que contenga el referido principio activo", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: "de igual forma, es efectivo que el Instituto de Salud ha autorizado hasta la fecha la compra del referido medicamento, fundado en las facultades que le concede el artículo 99 del Código Sanitario que expresa: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente". 

El fallo finalmente, determina "que la decisión de las recurrida consistente en la negativa a proporcionar aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que aqueja al niño en favor de quien se recurre, aparece como ilegal y arbitraria, y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que de acuerdo a los informes médicos acompañados a la causa se describe la enfermedad como una encefalopatía epiléptica aguda potencialmente fatal, con efectos progresivos de carácter degenerativos a nivel cognitivo y muscular".