Corte Suprema ordena a Isapre dar cobertura a operaciones de reasignación sexual
- Miércoles 11 de noviembre de 2020
- 16:46 hrs
En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de la aseguradora de salud al denegar la cobertura a las intervenciones quirúrgicas que permitan ejercer efectivamente la identidad de género a la recurrente.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. otorgar cobertura a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual y reconstrucción corporal y facial de una mujer transgénero.
En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de la aseguradora de salud al denegar la cobertura a las intervenciones quirúrgicas que permitan ejercer efectivamente la identidad de género a la recurrente.
"Que habiéndose establecido que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda la actuación del poder del Estado, porque se relacionan directamente con el respeto y garantía de los derechos humanos, surge de manera lógica y concordante, como derecho fundamental implícito, el que la identidad de género, definida como ‘la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento' (artículo 1 de la Ley N° 21.120), constituye un atributo de la personalidad - derecho humano-, el cual se ejerce, entre otras vías y, en lo pertinente a este caso particular, a través del ejercicio e igual acceso que deben tener las personas transexuales a las prestaciones médicas que requiera para conseguir dicho fin", plantea el fallo.
Para la Corte Suprema: "En otras palabras, la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de autodeterminar su orientación sexual, desde que se reconoce en el individuo un ser racional, capaz de decidir y elegir su existencia. Consecuentemente, la identidad de género no es una enfermedad, patología ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana (circular N° 336 de la Superintendencia de Salud)".
La Corte Suprema razona que al no existir la codificación en los aranceles de salud a las cirugías de reasignación sexual estas se deben homologar a las cirugías estéticas de tipo reconstructivas incorporadas en el arancel del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y no considerarlas cirugías estéticas de embellecimiento, intervenciones no cubiertas por planes de salud.
"Por tanto, a diferencia de lo expresado por la recurrida, las cirugías de reasignación sexual no constituyen una de carácter estético con fines de embellecimiento, sino que es una intervención, que en términos jurídicos, debe ser considerada como relevante y un reflejo, por un lado, del deber del Estado de garantizar y asegurar la no discriminación de las personas transexuales y, por otro, el ejercicio que éstas hacen de los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y el de protección a la salud", asevera el fallo en este aspecto.