Corte Suprema ordena financiar tratamiento de dos hermanos con atrofia medular espinal
- Martes 10 de agosto de 2021
- 08:54 hrs
En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de las instituciones recurridas al denegar la cobertura del tratamiento por razones económicas.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en representación de dos hermanos menores de edad y le ordenó al Servicio de Salud de la Región Metropolitana Sur, al Hospital Exequiel González Cortés y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), financiar la adquisición y administración del fármaco necesario para tratar la atrofia medular espinal que los aqueja.
En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de las instituciones recurridas al denegar la cobertura del tratamiento por razones económicas, por sobre el derecho a la vida de los hermanos.
Considerando que los pequeños requieren el medicamento para vivir y su familia no cuenta con las condiciones para adquirirlo, se ordenó a los mencionados organismos, “la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento”.
La resolución agrega : “Que, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a los niños, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, motivo por el que se revocará el fallo de primer grado en los términos que se dirá”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de D.R.E.N. y A.T.E.N., disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento (…)”.