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Estas son las cosas que no se pueden hacer el día de las elecciones presidenciales

  • Sábado 13 de noviembre de 2021
  • 11:57 hrs

Sumado a las clásicas sanciones por sacarle una fotografía al voto y alterar el orden público en los locales de votación, actualmente es obligatorio respetar los aforos y las medidas sanitarias al momento de emitir el sufragio.

Cada vez falta menos para las elecciones del 21 de noviembre de 2021, en las que se elegirá Presidente, diputados, senadores y consejeros regionales.

En medio de la jornada de comicios, hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso electoral para evitar cualquier impedimento al correcto transcurso del proceso democrático. En simple, hay cosas que puedes hacer (como ir a votar, lógicamente) y otras que no debes realizar si no te quieres exponer a multas.

FOTOGRAFÍA DEL VOTO

De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.700 que regula los procesos electorales en el país, hay varias conductas que podrían ameritar castigos.

Uno de ellos es el caso de fotografiar el voto, lo que está prohibido por ley. ¿Por qué existe esta norma? La sanción presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.

Esta infracción está tipificada como cohecho, y contempla una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM para las personas que soliciten votos a una determinada preferencia; mientras que las personas que ofrezcan venderlo se arriesgan a multas de entre 1 a 3 UTM.

PROPAGANDA

Del mismo modo, está prohibido ir a votar haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en las vestimentas o elementos sanitarios.  Por dicho motivo, no se podrá asistir con poleras o mascarillas que muestren apoyo a alguna opción electoral. 

En temas de orden público, está normado que las personas que impidan ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio.

SANCIONES GRAVES

La legislación contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años)  y multa de 3 UTM a quienes realicen una serie de acciones que afecten las elecciones.

Entre estas se encuentran:

  • Votar más de una vez en una misma elección.
  • Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
  • Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
  • Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio. 
  • Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.