Estas son las sanciones de la ley de Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Miércoles 10 de noviembre de 2021
- 15:04 hrs
"Esta ley les va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos", manifestó Sebastián Piñera.
Este miércoles el Presidente Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Al respecto, el Mandatario señaló que "hoy vamos a dar un importante paso adelante para hacer justicia a esos niños, adolescentes y a esas madres".
"Hoy vamos a dar otro gran paso adelante en esa agenda mujer que presentamos al país creando el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que va a ser electrónico, de fácil acceso para quienes corresponda y va a estar a cargo del Registro Civil y de Identificación", agregó.
Afirmó además, que el objetivo de esta ley es "ayudar a esas madres, hijos y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos".
"Esta ley les va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos", manifestó.
RESTRICCIONES PARA LOS DEUDORES
- Los deudores que soliciten créditos bancarios o devolución de impuestos, se les va a retener una parte de esos ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Deudores que intenten vender un inmueble o vehículo solo podrán hacerlo si se acredita el pago de la pensión.
- Aquellos que sean contratados o ascendidos por el Estado, Poder Judicial o el Congreso, los gerentes generales, directores de sociedades anónimas, las personas con contrato de honorarios y los pensionados, se les retendrá parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Parlamentarios, consejeros regionales, alcaldes y concejales o cualquier autoridad que pretenda ser electa popularmente deberá autorizar en forma previa a la asunción de su cargo, si es deudor, la retención de parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Los deudores no recibirán beneficios del Estado, ni sacar licencia de conducir o pasaporte.
- Deudores despedidos deberán destinar parte de su indemnización al pago de la pensión de alimentos.