Hospital deberá indemnizar a familiares de paciente fallecido por tardío tratamiento
- Lunes 15 de marzo de 2021
- 15:28 hrs
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En la sentencia se estableció la responsabilidad del hospital por el tardío tratamiento brindado a un paciente que presentaba una cardiopatía congénita.
El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización total de $341.100.000 (trescientos cuarenta y un millones, cien mil pesos) a familiares de paciente que falleció por falta de servicio.
En la sentencia se estableció la responsabilidad del hospital por el tardío tratamiento brindado a paciente que presentaba una cardiopatía congénita y que fue derivado, finalmente, al Instituto Nacional de Tórax, centro asistencial donde falleció en noviembre de 2013.
"En relación al Hospital Luis Tisné B., si existen hechos que pueden encuadrarse en una falta de servicio en relación al tratamiento del paciente Sr. Maragliano Saldaño, y que como se analizará posteriormente, desencadenaron el resultado dañoso (su agravamiento y muerte)", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "En efecto, estima esta sentenciadora que un cuando el Dr. Carreño Calderón al declarar intentó disminuir la importancia de la descripción de los síntomas que presentaba el Sr. Maragliano Saldaño a su ingreso al hospital Luis Tisné, lo cierto y concreto es que en el Dato de Atención de Urgencia, que contiene los síntomas que el paciente refiere al enfermero que hace la avaluación de éste a su ingreso, el Sr. Maragliano Saldaño señaló expresamente tener un cuadro de tos, y dolor torácico por un período prolongado de tiempo".
"En este sentido, al ingresar por segunda vez al hospital Luis Tisné, el Sr. Maragliano Saldaño no fue bien evaluado por los Dres. de dicho recinto, en especial, el reproche debe dirigirse en contra de la Dra. Guiñez, y esa alta, y el diagnóstico de ‘disnea', precipitó el síncope que sufrió dicho paciente. Luego, al ser reingresado a la urgencia del Hospital Luis Tisné, con todos estos antecedentes, la demora en derivarlo al hospital INT, terminó de configurar el cuadro de gravedad en la infección cardiaca que cursaba el paciente", añade.
Para el tribunal, en la especie "(…) efectivamente concurre respecto de la demandada, responsabilidad civil por falta de servicio, por mala aplicación de la lex artis en la atención prestada al paciente Felipe Maragliano Saldaño, por las razones antes indicadas, más no por las otras imputaciones que se efectúan en el libelo".
"Que –prosigue– en relación a la relación de causalidad, como ya se adelantó en el motivo anterior, el shock cardiogénico sufrido por el Sr. Maragliano Saldaño, se estaba desarrollando cuando el paciente ingresó al hospital Luis Tisné, por segunda vez, siendo mal evaluado a pesar de los antecedentes que se tenían a la vista: síntomas experimentados por el paciente (tos, disnea y dolor torácico); electrocardiograma con resultados alterados; y ya, en el tercer ingreso, luego del síncope sufrido por el paciente, la demora en derivar al INT al paciente, trajeron como consecuencia el agravamiento del Sr. Maragliano Saldaño, al punto que a su ingreso a la UCI del INT eran muy escasas sus posibilidades de sobrevida, cuestiones todas, no advertidas oportunamente en el Hospital Luis Tisné (…)".
"(…) de tal manera que, el diagnóstico oportuno de la infección aórtica que el Sr. Maragliano Saldaño cursaba, y su derivación al hospital de mayor complejidad y especialización, habrían permitido un tratamiento más adecuado, y muy probablemente, aumentar las posibilidades de sobrevida de éste, y eventualmente, haber evitado su fallecimiento, de manera tal que si se suprime mentalmente la actuaciones que esta sentenciadora ha tenido como manifestaciones de una falta de servicio, no se habría producido el resultado dañoso (el agravamiento del paciente y su posterior fallecimiento), únicamente en relación al demandado Hospital Luis Tisné B", concluye.