Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Cuando recibirás tu dinero?
- Lunes 8 de mayo de 2023
- 12:13 hrs
El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un subsidio dirigido a aquellos cuenten con un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo con jornada ordinaria, es decir, quienes trabajen más de 30 y hasta 45 horas semanales.
El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un subsidio dirigido a aquellos cuenten con un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo con jornada ordinaria, es decir, quienes trabajen más de 30 y hasta 45 horas semanales.
Con su entrega el Estado busca garantizar, a trabajadoras y trabajadores dependientes, un sueldo líquido de $379.793, siempre y cuando ganen un sueldo bruto menor a $497.272.
Por último, si postulas durante el mes en vigencia (mayo) recibirás tu primer pago a contar del mes siguiente, es decir, junio.
El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un subsidio dirigido a aquellos cuenten con un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo con jornada ordinaria, es decir, quienes trabajen más de 30 y hasta 45 horas semanales.
Con su entrega el Estado busca garantizar, a trabajadoras y trabajadores dependientes, un sueldo líquido de $379.793, siempre y cuando ganen un sueldo bruto menor a $497.272.
Por último, si postulas durante el mes en vigencia (mayo) recibirás tu primer pago a contar del mes siguiente, es decir, junio.
¿Cuándo se paga el Ingreso Mínimo Garantizado en mayo?
De acuerdo a lo informado por la página del beneficio, este se entrega durante los últimos cinco días hábiles de cada mes, es decir, no se cuenta el fin de semana.
Esto significa que el periodo de pagos de mayo comenzará el jueves 25 y se extenderá hasta el miércoles 31 de mayo. Durante este tiempo quienes postularon en abril o meses anteriores recibirán su pago.
Es importante destacar que los pagos del IMG lo recibirán las y los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser un trabajador dependiente.
- Tu contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
- Tu sueldo bruto debe ser menor a $452.477 pesos.
- Tu contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
- Debes estar dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).