Las nuevas medidas restrictivas que empiezan a regir desde este lunes en el país
- Lunes 5 de abril de 2021
- 08:15 hrs
Imagen referencial
El alza de casos de Covid-19 en el país ha derivado en la implementación de nuevas medidas.
Chile implementará a contar de esta jornada una serie de nuevas medidas en la búsqueda de disminuir la movilidad y frenar los contagios de Covid-19.
Toque de queda
El horario de toque de queda se adelanta esta jornada a las 21.00 horas en todo el territorio nacional, una hora antes de lo establecido previamente.
Cierre de fronteras
El cierre de las fronteras también empieza a regir esta jornada, por un lapso de un mes. Si bien las fronteras terrestres para el paso de personas estaban cerradas, el aeropuerto se mantenía abierto, pero a contar de este lunes sólo estarán vigentes los viajes al exterior para situaciones extraordinarias.
También se les prohibirá el paso a extranjeros no residentes en el país, con excepción de aquellos que no se encuentran en la lista de la OMS declara de transmisión comunitaria.
Para el ámbito de vía terrestre también se implementarán estrictas reglas, ya que, a los camioneros que pasen por fronteras terrestres, se les exigirá un PCR negativo con 72 horas de anticipación, y se estarán tomando exámenes aleatorios en todas las fronteras.
Comercio esencial
Respecto al comercio, la subsecretaria informó que, en fase 1 y 2, sólo podrán funcionar los establecimientos que realmente vendan productos esenciales, ya sea, en lugares físicos o por delivery.
A contar de la jornada, se redefinirá el concepto de bienes esenciales para las comunas que estén en Cuarentena y Transición, solo se podrá acceder a bienes considerados imprescindibles como alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal.
Y también, se podrán comprar elementos para el teletrabajo, educación a distancia y para el funcionamiento y seguridad de las viviendas.
También se comunicó que los supermercados no podrán vender elementos que no sean esenciales, los malls solo podrán tener abiertos los supermercados, farmacias, y bancos, los cuales deberán exigir el permiso correspondiente a cada usuario.
Trabajadores esenciales
Se limitará el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos.
En ese sentido, se definió a empleados esenciales como "aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización", detalló Martorell.
Y "se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga".
Permiso Único Colectivo
Las empresas deberán informar el total de los trabajadores contratados o que prestan servicios además de aquellos que son considerados como esenciales para los cuales se solicita el documento.