Ley corta de isapres: montos a devolver a afiliados y plazos establecidos
- Martes 14 de mayo de 2024
- 11:58 hrs
Tras la aprobación en el Congreso, la ley corta de isapres establece plazos y procedimientos para la devolución de más de 1.200 millones de dólares cobrados en exceso a los afiliados.
El Congreso Nacional aprobó la iniciativa de ley corta de isapres, presentada por el Ejecutivo, con 39 votos a favor en el Senado y posteriormente con 122 votos a favor en la Cámara de Diputados. Esta ley tiene como objetivo dar viabilidad al fallo de la Corte Suprema sobre la tabla de factores y cobros en exceso en el sistema de salud privado.
En cuanto a la devolución del dinero cobrado en exceso a los afiliados, estimado en más de 1.200 millones de dólares, la ley corta establece un plazo máximo de 13 años para la devolución a los afiliados menores de 65 años. Por su parte, los afiliados mayores de 65 años tendrán un pago preferente en 5 años, mientras que aquellos mayores de 80 años recibirán el reembolso en un plazo de 2 años.
Además, las isapres tienen la opción de ofrecer un pago anticipado voluntario, denominado "pronto pago", a través de transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.
En cuanto a los procedimientos para la devolución de los montos, las isapres deberán determinarlos dentro de un plazo de un mes desde la publicación de la circular correspondiente. Esta circular, presentada recientemente, también establece la obligatoriedad de aplicar la Tabla Única de Factores (TUF), lo que implicará una disminución de los cobros para muchas personas que contaban con tablas antiguas.
Las isapres deberán informar la incorporación de la TUF a sus afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020, mediante correo electrónico o carta certificada, a más tardar el próximo sábado 31 de agosto. Posteriormente, deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual debe incluir el número de contratos afectados, los montos a devolver expresados en UF, el plazo de devolución y las modalidades de restitución, como pronto pago, transferencias o excedentes. Las aseguradoras deberán presentar los antecedentes que respalden la cifra de devolución y reportar a la Superintendencia el proceso de pago a medida que avance.