McDonald’s deberá indemnizar a estudiante en práctica por accidente laboral en Santiago
- Lunes 7 de junio de 2021
- 14:31 hrs
Arcos Dorados Restaurantes Limitada deberá pagar una indemnización al estudiante.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa gastronómica Arcos Dorados Restaurantes Limitada a pagar una indemnización de 20.000.000 (veinte millones de pesos) a estudiante que resultó lesionado durante su práctica profesional en mantención eléctrica, tal accidente se registró en el local McDonald’s ubicado en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en mayo de 2016.
El accidente ocurrió cuando el jefe de mantención de la empresa le ordenó al estudiante limpiar la tapa de vidrio de los soquetes que están embutidos en el techo sobre las cajas registradoras del mesón de atención de clientes, para lo cual sólo le proporcionó un paño y un vaso de diluyente.
"Con el compromiso de tener un buen desempeño, su representado acató la orden, ocupando una silla para alcanzar las luminarias, las que limpió con el paño con diluyente, instantes en los que se soltó el foco cayendo sobre los clientes que hacían fila para comprar en las cajas. Dice que el actor lo atajó y sujetó, sin soltar el disolvente que aún sostenía con su mano izquierda, provocando el derramamiento del
líquido inflamable y recibiendo en esos momentos una descarga eléctrica. La combustión del diluyente originó una llamarada que se propagó por sus manos, brazos
y tórax", detalla el fallo.
En fallo unánime se confirmó la sentencia atacada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó en costas a la empresa.
La resolución detalla que: “al respecto, del análisis del contrato correspondiente al Convenio de Práctica Educacional ya valorado, aparece en su cláusula tercera que somete al demandante a las instrucciones y reglamentos internos de la empresa, especialmente al de higiene y seguridad, y en su cláusula séptima, se plasma la cobertura de accidentes que pudieren ocurrirle durante la práctica o con ocasión de ella, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 16.744 y el Decreto Nº 313 de la Subsecretaría de Previsión Social del Trabajo”.