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Ministerio de Energía deberá elaborar plan de reconversión para trabajadores afectados por cierre de centrales termoeléctricas

  • Miércoles 11 de agosto de 2021
  • 15:37 hrs
Imagen referencial

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En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó que al Ministerio de Energía establecer las coordinaciones necesarias con las demás carteras relacionadas, con el objetivo de elaborar e implementar a la brevedad un plan que contemple, primordialmente, la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados por el cierre de centrales termoeléctricas en marcha.

En la sentencia se estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.

Si bien el fallo da cuenta de la implementación de la denominada propuesta de ‘transición justa’, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente, esta seria insuficiente. 

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “(…) en consecuencia, la conducta del órgano recurrido resulta arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos sociales ocasionados con la transición energética, han sido abordados en la propuesta de estrategia anotada, como sucede con el incentivo a la creación de ‘empleos verdes’, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción, demuestran la insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso, en tanto, por una parte, un grupo considerable de trabajadores se han visto privados de su fuente laboral o han sufrido la merma de sus remuneraciones, mientras que, de otro lado, en gran medida carecen de posibilidades ciertas de participación activa, en las diversas líneas de trabajo que se han examinado por las carteras ministeriales involucradas en la creación de la mentada estrategia, cuestión que, por lo demás, se torna aún más compleja si se considera la especificidad de las labores desarrolladas por este tipo de trabajadores y desde luego la edad de los dependientes afectados, lo cual a todas luces dificulta su reinserción o reconversión laboral dentro de un período razonable”.

Considerando los antecedentes, "se acoge el recurso de protección",y la el Ministerio de Energía deberá en un breve plazo  implementar un plan que contemple  "la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales”.