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Nueva definición de “bienes esenciales”: ¿Qué no puedo comprar en supermercados?

  • Lunes 5 de abril de 2021
  • 09:22 hrs
Imagen: Diarios En Red ©.

Imagen: Diarios En Red ©.

A partir de este lunes, comienzan a regir nuevas medidas decretadas por las autoridades que buscan contener los contagios de COVID-19 en el país.

El pasado jueves el Ministerio de Salid anunció nuevas medidas de restricción para enfrentar la pandemia del Covid-19, reduciendo la movilidad y evitando que supermercados vendan productos que no son de primera necesidad.

Es por ello, que comunas del país que se encuentren en fase 1 y 2 del plan “Paso a Paso” tendrán desde hoy lunes 05 de abril nuevas medidas, entre ellas los giros esenciales. 

GIROS QUE SE ELIMINAN.

Se eliminarán de manera temporal los giros esenciales para operar a tiendas de “ventas al por menor de prendas y accesorios de vestir”, “calzados en comercio especializado”, “ventas al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros”.

La subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell afirmó a t13 que las personas solo podrán acceder "a aquellos bienes que son imprescindibles para la subsistencia" como alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal.

Además, se podrán comprar elementos para el teletrabajo, educación a distancia y para el funcionamiento y seguridad de las viviendas. "No se puede acceder por delivery a otro tipo de bien distinto al que he señalado". Es decir, no se podrán comprar elementos como cosméticos, perfumes y calzado, entre otros. "Esta medida durará 15 días y será evaluada", aseguró la subsecretaria.

SUPERMERCADOS

En tanto los supermercados “no podrán vender elementos que no sean esenciales, es decir, aquellos que no sean medicamentos, alimentos, artículos de aseo".

No se permite la venta presencial de: Decoración de hogar, Electrodomésticos (incluido Televisores y videojuegos), línea blanca, Juguetería, Vestuario, Artículos Deportivos.