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Proyecto busca que el no pago de pensión de alimentos sea considerado como VIF

  • Lunes 30 de agosto de 2021
  • 09:16 hrs

El proyecto además crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y ahora deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda antes de pasar a su discusión en la Sala del Senado.

Promover el principio de corresponsabilidad del padre y la madre en la crianza de los niños y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias son algunos de los objetivos del proyecto que busca modificar la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La iniciativa fue analizada por la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género y ahora tendrá que ser evaluada por la Comisión de Hacienda.

Al respecto, la vulneración de la autonomía económica de la mujer, patrimonial o subsistencia económica de la familiar serán constitutivas de VIF y, en consecuencia, será sancionado en los tribunales de familia. Indicando en el proyecto que “el que, estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta Ley”. Entendiendo así, la existencia de “un incumplimiento reiterado la permanencia por más de 120 días en el registro de deudores de pensiones de alimentos”.

Además, especifica que los tribunales no podrán fijar como pensión un monto superior al 50% del sueldo del alimentante y también se formará una Comisión de Coordinación y Evaluación que tendrá tres años para crear el sistema de cumplimiento de pensiones de alimentos.

Por tanto, quienes incumplan con los pagos estipulados, arriesgan penas desde los 61 días de presidio menor en grado mínimo a medio, hasta los 3 años y un día de reclusión. Este informe será próximamente analizado por la Comisión de Hacienda y, de ser aprobado, pasará a ser discutido en la Sala.