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SMA clausuró proyecto inmobiliario por incumplimientos ambientales

  • Martes 23 de marzo de 2021
  • 09:38 hrs

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la clausura total del proyecto que se negó insistentemente a detener las obras de construcción.

La Superintendencia de Medioambiente clausuró por un plazo de 30 días corridos de las instalaciones del proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa Spa” que hasta ahora se encontraba en fase de construcción, por incumplimientos ambientales.

Tal medida se adoptó tras la negativa de Inversiones Lampa SpA de cumplir con la detención de obras ordenadas por la SMA y una vez autorizada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago.

“La adopción de esta medida de clausura total de las instalaciones del proyecto inmobiliario, además de ser necesaria para prevenir o precaver el riesgo generado, es absolutamente proporcional a los reiterados incumplimientos que se han constatado en diversas visitas inspectivas al sector y que fueron acreditados ante el Segundo Tribunal Ambiental”, dijo el Jefe de la Sección de Recursos Hídricos y Biodiversidad de la División de Fiscalización de la SMA, Patricio Walker.

Y agregó que, “mientras la empresa no se someta a evaluación ambiental y obtenga una calificación favorable de su proyecto, está actuando de manera irresponsable, teniendo pleno conocimiento de sus irregularidades, las que han sido indicadas incluso con la fuerza pública”.

Cronología de los Hechos

Tras una denuncia presentada el 05 de septiembre de 2019, se inició un fallido procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario, el que derivó en un proceso sancionatorio iniciado por la SMA.

La denuncia se refiere a un loteo irregular, que comprende labores de relleno de un sector de aproximadamente 40 hectáreas del Humedal de Puente Negro Sur (que forma parte de la red de humedales del Sitio Prioritario Humedal de Batuco), para uso habitacional, sin contar con los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.

En octubre de 2019, una Carta de Advertencia enviada por la SMA, ya había informado al titular acerca de la normativa ambiental que podría ser aplicable a las actividades denunciadas, así como de las sanciones que podría implicar su incumplimiento conforme a las potestades sancionatorias conferidas por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente, recomendando abstenerse de la ejecución del proyecto hasta la obtención de estos permisos mencionados.

Tras la primera inspección ambiental, realizada el 04 de junio de 2020, por funcionarios de la SMA, se constató el estado de actividades del proyecto, identificando sectores con relleno, delimitación de lotes y presencia de módulos de venta, entre otros.

En septiembre de 2020, se logró verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable Loteo Inversiones Lampa SpA, debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N°40/2012 del MMA. Esto, dado que el titular estaba materializando su proyecto de loteo en una superficie mayor a 7 hectáreas, dentro de una zona declarada como saturada, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Además, parte del loteo se ubica en el Humedal de Puente Negro, según el inventario de humedales del MMA.

La Res. Ex. 1.855 del 21 de septiembre de 2020, inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y resolvió que solo podrá ejecutarse el proyecto previa evaluación de su impacto ambiental, bajo apercibimiento de solicitar la detención de funcionamiento al Tribunal Ambiental competente.

Las actividades de fiscalización posteriores dieron cuenta que el titular continuó ejecutando la construcción de su proyecto inmobiliario pese a la detención total ordenada a través de las medidas provisionales dictadas por medio de la Resolución Exenta SMA N° 66/2021.

Finalmente y tras la sexta inspección ambiental, realizada por funcionarios de la Superintendencia, el 01 de marzo de 2021, se volvió a constatar de los reiterados incumplimientos por parte de la empresa, visita inspectiva que debió realizarse con ayuda de la fuerza pública pudiendo constatar que la obra continuaba en construcción y no había detenido sus acciones en el sector. Aspecto que motivó la solicitud de aplicación de medida provisional al Segundo Tribunal Ambiental, esta vez de clausura de las instalaciones persiguiendo la eficacia; aspecto que se logrará también gracias a la realización de rondas periódicas de Carabineros de Chile en el sector.