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Vocales de mesa para las elecciones de abril 2021: Revisa las fechas

  • Lunes 15 de marzo de 2021
  • 09:14 hrs

El Servel, a través de sus boletines, dio a conocer las fechas más importantes para designar a los vocales, la presentación de excusas y las funciones que deben cumplir.

Este 11 de abril se llevarán a cabo se llevará a cabo una inédita elección a lo largo de todo el país, en la cual además de elegir a los constituyentes que estarán a cargo de escribir la nueva carta magna, habrá que votar por gobernadores regionales, alcaldes y concejales. 

Parte importante de este proceso serán los vocales de mesa, quienes conformarán las mesas receptoras de sufragios, y estarán encargados de velar por que esta instancia cívica se desarrolle de la mejor manera posible.

Según indica la página del Servel, el próximo 20 de marzo se hará oficial la nómina con las personas que estarán a cargo de cumplir esta función. En ese momento, tendrás que ingresar al sitio oficial del organismo y al ingresar tu RUT el sistema arrojará de manera automática si saliste designado.

Por otro lado, desde el 22 de marzo hasta el 24 del mismo mes, estará el plazo para presentar excusas o los motivos por los cuales ausentarse a la función. Finalmente, el 27 de marzo se entregará la lista definitiva, a la cual ya no se podrá apelar.

¿Cuáles son los motivos válidos para no ser vocal de mesa?

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

El Servel informa que las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa con los respectivos documentos.