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Clínica Universitaria pagará millonaria indemnización a paciente que sufrió infección intrahospitalaria

  • Viernes 12 de febrero de 2021
  • 10:59 hrs
Imagen de contexto. (Foto: Bárbara Ramos).

Imagen de contexto. (Foto: Bárbara Ramos).

La víctima se sometió a una intervención quirúrgica por una hernia lumbar en ese momento y la Corte Suprema confirmó el fallo.

La Clínica Universitaria de Concepción fue condenada a pagar $20.705,715 a un paciente que se sometió a una intervención quirúrgica por una hernia lumbar y en ese momento sufrió una infección intrahospitalaria. Desde el recinto hospitalario intentaron revertir la decisión en la Corte Suprema, sin embargo, ahí se confirmó la sentencia.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en el fallo que consideró que la clínica es responsable por infracción a la lex artis, al no respetar protocolo preoperatorio para prevenir infecciones intrahospitalarias.

"Que con el mérito de los hechos asentados, los jueces de fondo concluyeron que la demandada no cumplió con el protocolo pre operatorio para prevenir infecciones intrahospitalarias habiendo faltado a la lex artis en esta materia; consecuencialmente, el fallo atacado estableció que los daños experimentados por el actor son consecuencia del incumplimiento del referido protocolo", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que abordando el examen del recurso en revisión queda en evidencia que el mismo se erige en base a hechos que no han sido asentados por los sentenciadores. A este respecto es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido".

"Que lo razonado impone concluir que las conculcaciones sustantivas que el recurrente estima se han cometido por los jueces a cargo de la instancia requieren necesariamente modificar el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos –la presencia de una infección intrahospitalaria como consecuencia del incumplimiento del protocolo para su prevención- lo que no es posible de hacer por esta Corte, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante", añade.