Confirman condena para imputado por homicidio y lesiones en San Clemente
- Martes 8 de junio de 2021
- 09:49 hrs
Un grupo de cinco sujetos, llegó hasta la vivienda de la víctima, y mientras amenazaban a sus familiares con armas, atacaron al ahora fallecido.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a A.A.R.F. las penas de 12 años y 700 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrado en abril de 2019, en la comuna de San Clemente.
Sobre el caso, el tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que cerca de la medianoche del 14 de abril de 2019, atacó a la víctima J.E.M.M mientras este se encontraba durmiendo en su vivienda.
Un grupo de cinco sujetos, llegó hasta la vivienda de la víctima, y mientras amenazaban a sus familiares con armas, atacaron al ahora fallecido.
Los sujetos ingresaron súbitamente al inmueble, uno de ellos portando en sus manos un elemento que parecía un cuchillo; tras él, ingresaron otros tres sujetos, dos de ellos con armas de fuego y otro, que más tarde fue identificado como A.A.R.F., "portando un bate de béisbol de color gris".
Uno de los sujetos portando el elemento cortante y A.I.R.F. premunido de un bate, agredieron a la víctima en distintas partes del cuerpo mientras este se encontraba durmiendo y bajo los efectos del alcohol; ocasionándole quince lesiones corto penetrantes y seis lesiones contusas.
Tras el violento ataque, la víctima falleció cerca de las 01:20 horas del 15 de abril de 2019 en el SAR de San Clemente.
La resolución agrega que el fallo recurrido, "analiza de manera completa la prueba rendida, hace un razonamiento completo y minucioso, relaciona los hechos asentados en el motivo séptimo de manera sistemática y lógica y llega a las conclusiones sin vulnerar reglas básicas de la sana crítica, como la lógica, las máximas de la experiencias o los conocimientos científicamente afianzados; hay concordancia y congruencia en ellos y la forma en que determina el dolo se encuentra lucidamente expresada en el fallo, de manera tal que los supuestos fácticos de un eventual vicio de nulidad, no se aprecian, debiendo rechazarse esta causal por el segundo motivo también”.