Click acá para ir directamente al contenido

Empresa y chofer condenados a pagar $200 millones por trágico accidente de bus en Lota

  • Jueves 22 de febrero de 2024
  • 09:33 hrs

En un veredicto contundente, el tribunal respaldó la condena penal contra el conductor, Boris Alexi Valenzuela Sandoval, estableciendo su responsabilidad en el fatal accidente de tránsito que resultó en la muerte de Jorge Hernández Neira. Además, reconoció el sufrimiento emocional de los demandantes y atribuyó la responsabilidad del vehículo involucrado al demandado Enzio Enrico Saavedra Nourdin.

El fallo del Primer Juzgado de Letras de Coronel ha aceptado la demanda por perjuicios y ha dictaminado que tanto el conductor como el propietario de la empresa Nexxo S.A. sean condenados solidariamente a indemnizar con la suma de 200 millones de pesos por daño moral.

Esta decisión judicial surge a raíz de un incidente de tráfico ocurrido en abril de 2018 en la cuesta Chivilingo, ubicada en la comuna de Lota, en la región del Bío Bío. Este lamentable accidente resultó en la pérdida de un trabajador que viajaba en un autobús perteneciente a la empresa forestal Arauco.

La jueza Paulina Bermúdez Sáenz, en su dictamen, ha determinado la responsabilidad solidaria de los demandados en relación con el accidente. La sentencia se fundamenta en la presencia de un acto doloso o culposo atribuible a las partes demandadas, en particular al conductor, Boris Alexi Valenzuela Sandoval.

De acuerdo con la información recopilada en el caso, Valenzuela Sandoval fue hallado culpable de todos los delitos imputados, entre ellos cuasidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves mediante el uso de un vehículo a tracción mecánica. La sentencia, emitida el 18 de mayo de 2023, ha sido confirmada y está actualmente firme y ejecutoriada.

El tribunal determinó que la sentencia condenatoria en el ámbito penal constituye evidencia suficiente de un acto culposo atribuible a Valenzuela Sandoval, cuyas consecuencias condujeron al fallecimiento de Jorge Hernández Neira, familiar de los demandantes.

En su veredicto, la corte también reconoció el sufrimiento de daño moral experimentado por los demandantes, quienes son los padres y hermanos de la víctima. Se subrayó que es comprensible que los familiares atraviesen una aflicción en su sensibilidad psicológica ante circunstancias como las examinadas, y que los demandantes, sin duda, han resultado afectados por ello.

En última instancia, el tribunal concluyó que el vehículo involucrado en el accidente de tránsito, un autobús del año 2013, estaba registrado a nombre del demandado Enzio Enrico Saavedra Nourdin, estableciendo así su responsabilidad en el caso.