Siete años de cárcel para autor de robo con violencia e intimidación
- Lunes 27 de abril de 2020
- 16:54 hrs
Imagen de contexto.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado y confirmó la sentencia de presidio en un fallo unánime.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gerardo Antonio Basoalto Villarroel, por lo que deberá acatar la sentencia de 7 años de presidio efectivo, por el delito de robo con violencia e intimidación, el cual se efectuó en diciembre de 2019 en la comuna de Colbún.
La Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Jeannette Valdés, Gerardo Bernales y el abogado Ruperto Pinochet, en un fallo unánime confirmaron la resolución de 7 años dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en febrero pasado.
"Que, a juicio de estos sentenciadores, el recurrente busca, por medio de su presentación, que se modifiquen los hechos que la sentencia recurrida tiene por acreditados, modificando la valoración de la prueba rendida en el juicio oral y la convicción que adquirió el tribunal a quo en base a su propia valoración, sin embargo, es necesario recordar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues esta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo", sostiene el fallo.
Y agrega: "Que, la única forma en que esta Corte proceda a modificar la valoración de la prueba hecha por los jueces del tribunal a quo es cuando se ha realizado infringiendo las reglas de la sana crítica, sin embargo, estos sentenciadores consideran que la valoración contenida en la sentencia se ajusta a la legalidad, no habiéndose vulnerado los principios de la lógica denunciados, estos son, el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, por cuanto la sentencia ha dado a conocer los fundamentos que la llevan a acreditar la participación del acusado de forma cabal y razonablemente, haciéndose cargo de las contradicciones denunciadas por la recurrente en las declaraciones de la víctima, no existiendo decisiones contradictorias en la sentencia impugnada".
Revisa el fallo completo “AQUÍ”.