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Convención Constitucional aprobó periodo presidencial de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata

  • Jueves 14 de abril de 2022
  • 09:31 hrs

La norma que pasó al borrador de la nueva Constitución permite al Mandatario aspirar a un nuevo periodo consecutivo por una sola vez

El pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 13 de abril la norma que da cuenta de la duración del periodo presidencial de cuatro años y, además, confirma la reelección inmediata por una sola vez.

Entre las normas que fueron visadas con un quórum de más de dos tercios y llegaron al borrador final de la nueva Carta Fundamental que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre destaca el artículo 45°, que permite la reelección inmediata del Presidente de la República tras sus cuatro años de mandato.

Fueron 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones, los que obtuvo el artículo 45 y que pasó al borrador de la nueva Constitución.

El artículo 45° plantea que “la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Otro de los artículos importantes que logró el quorum necesario fue el 45°, que establece que “para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.

Agrega que “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

También se aprobó el artículo 25°, que plantea que el Presidente podrá “solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley”.

Además, establece que “esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos”.

"La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República", complementa.

El Pleno votó el capítulo sobre Sistema Electoral, visando la creación de un sistema electoral conforme a los principios de igualdad y paridad.

"Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer", señala el artículo 54°.

No obstante, el Pleno rechazó una norma -el artículo 56°- que establecía el voto obligatorio para los mayores de 18 años y de carácter voluntario para quienes tengan 16 o 17 años, la cual, tras conseguir 101 de los 103 votos que requería para pasar al borrador, volverá a la comisión para que le hagan modificaciones.