Click acá para ir directamente al contenido

Convención rechazó incluir indicación que buscaba declarar inexpropiables los fondos de pensión

  • Miércoles 20 de abril de 2022
  • 10:53 hrs

"El Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores", sostenía la indicación presentada por la convencional Rocío Cantuarias.

El pleno de la Convención Constitucional inició ayer la discusión del segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales y, por lejos, lo que causaba mayor expectación era la votación respecto a las disposiciones sobre seguridad social, incluyendo indicaciones que apuntaban a garantizar la propiedad de los fondos de pensiones y su inexpropiabilidad.

La instancia solicitó votar cada uno de los incisos por separado, visando tres de los seis que propuso la mencionada comisión.

Así, el pleno, por 120 votos a favor, 16 en contra y 13 abstenciones, aprobó que “la constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

El segundo inciso, visado por 115 votos a favor, 23 en contra y 11 abstenciones, señala “la ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.

En ese contexto, se rechazó una indicación presentada por la convencional Rocío Cantuarias (Independiente-Evópoli) que buscaba agregar un nuevo inciso al artículo 13 sobre “Derecho a la seguridad social”.

"El derecho de propiedad de las personas sobre sus fondos de pensiones es inviolable. El Estado no podrá nacionalizar, expropiar ni confiscar los fondos de pensiones de las personas. Los remanentes de los fondos de pensiones se podrán heredar en su totalidad en los términos que establezca la ley", señalaba la indicación, rechazada con 43 votos a favor, 72 en contra y 24 abstenciones  algunos le hemos denominado la trampa".