Emergencia Ambiental regirá por segundo día consecutivo en Talca y Maule
- Viernes 18 de junio de 2021
- 16:07 hrs
Para este sábado 19 de junio, nuevamente se decretó Emergencia Ambiental en Talca y Maule.
La Intendencia del Maule declaró Emergencia Ambiental para este sábado 19 de junio de 2021, que corresponde a un episodio crítico de contaminación atmosférica por material particulado respirable para las comunas de Talca y Maule.
La medida que regirá por segundo día consecutivo, se decreta considerando las condiciones climáticas que indican que las temperaturas oscilarán con una mínima de 1ºC y una máxima de 10ºC, sin precipitaciones y malas condiciones de ventilación.
Cabe mencionar que las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de las comunas de Talca y Maule, para Emergencia corresponden a las siguientes:
- Se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios durante todo el día.
- No se permitirán humos visibles provenientes de viviendas entre las 24 horas del día (en polígono único).
- Se prohibirá el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt y con emisiones mayores a 30 mg/m3N de material particulado, las 24 horas del día (en la zona saturada).
- Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y hornos a leña o carbón, las 24 horas del día horas del día (en la zona saturada).
Preemergencia Ambiental
También ha sido declarada Preemergencia Ambiental para las comunas de Curicó y el sector poniente de Romeral, considerando las condiciones climáticas que indican que las temperaturas oscilarán con una mínima de 1ºC y una máxima de 11ºC, sin precipitaciones y malas condiciones de ventilación.
Cabe mencionar que las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el Valle de la Provincia de Curicó, para Alerta corresponden a las siguientes:
-En el polígono de restricción, no se permitirán humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
-Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
-Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m3N de material particulado Prohibición, entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
-En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.