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Hospital de Puerto Natales deberá indemnizar a padres de menor fallecido por falta de servicios

  • Martes 22 de septiembre de 2020
  • 10:47 hrs

Tras la demanda se determinó que el hospital no ordenó el tratamiento intrahospitalario que correspondía a la gravedad del cuadro, sino que se le prescribió uno ambulatorio.

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al Servicio de Salud de Magallanes a pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos) a los padres de menor que falleció en octubre de 2016, a causa de una deshidratación severa y obstrucción intestinal derivadas del síndrome Púrpura Schönlein Henoch que padecía.

En el fallo se acogió la demanda por daño moral presentada por los padres del niño, tras establecer la falta de servicio brindado por el Hospital Doctor Augusto Eassmann de Puerto Natales. 

El centro asistencial tras diagnosticar correctamente el trastorno que afectaba al menor, que causa inflamación y sangrado en los vasos sanguíneos pequeños de la piel, articulaciones, intestinos y riñones, no ordenó el tratamiento intrahospitalario que correspondía a la gravedad de cuadro, sino que se le prescribió uno ambulatorio.

Para el tribunal: "En este sentido, se constata una falta de servicio del Hospital de Natales, desde que no obstante existir un diagnóstico de púrpura de Schönlein Henoch, existencia de alteración en los exámenes de orina, prescripción de remedios para el dolor estomacal, se le suministró un tratamiento ambulatorio, sin realizar exámenes de imagenología abdominal frente a los dolores experimentados por el menor y no obstante la insistencia en la concurrencia del menor al centro asistencial con una progresión respecto de su estado general de en un principio dolor en extremidades inferiores (1 de octubre) a decaimiento y vómitos (entre los días 3 a 5 de octubre), con alteración en exámenes de orina, reconociéndose que una de las complicaciones respecto de esta patología dice relación con la invaginación abdominal y complicaciones renales (vómitos y alteración de exámenes de orina)".

"La diligencia que se extraña en este caso no es respecto del diagnóstico de Felipe Joaquín, sino que respecto de la elección del tratamiento adecuado en base a la sintomatología que experimentaba, indiciarias de una complicación propia de la patología diagnosticada. En este aspecto, la falta de servicio que acá se determina lo es por no aplicar todos los medios al alcance del servicio público conforme a la patología, desarrollo y complicación subsecuente de ella que presentaba el usuario. O sea, por anormalidad del funcionamiento del servicio público, esto es, ‘cuando el órgano no satisface aquello a lo que el particular o los particulares tienen derecho a esperar, sufriendo un daño'", razona el magistrado Toledo Vildósola.

Tras los antecedentes evaluados en el caso, el tribunal fijó el monto a indemnizar a cada uno de los actores en la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), constatando la gravedad del daño. "Ya que la falta de servicio determinada en este fallo desencadenó el resultado fatal de la muerte de un hijo en común de los actores, lo que trastocó las condiciones de existencia de los demandantes, con repercusiones en el ámbito psicológico".