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Más de 4 mil deudores de pensiones de alimentos han pagado la totalidad de la deuda en la Región del Maule

  • Miércoles 22 de mayo de 2024
  • 17:48 hrs

Delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque Díaz, junto a la seremi de la Mujer, Claudia Morales, y el titular de Justicia, José González, explicaron que a través de los sistemas de retención de fondos que establece la ley se verán beneficiadas más de 112 mil familias por el mecanismo especial y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

El delegado Presidencial regional, Humberto Aqueveque, en compañía del seremi de Justicia, José González; su par de la Mujer, Claudia Morales y notaria titular de la Tercera Notaría de Talca, Angelita Ormazábal, entregaron balance del primer año de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Luego de un trabajo transversal con las y los parlamentarios, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, conocida como ‘Papito Corazón’, fue aprobada de manera unánime el 30 de agosto de 2022, y comenzó a operar el 20 de mayo de 2023. Según las cifras entregadas por el Poder Judicial, en estos 12 meses de implementación los Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos a quienes adeudan la pensión de alimentos, de los cuales ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago.

“Estamos preocupados porque son más de 11 mil los deudores de pensiones de alimentos, que principalmente son hombres, lo que afecta directamente la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes. En muchos casos también perjudica en cada una de las necesidades de jóvenes que están cursando la educación superior. Estamos desarrollando un trabajo importante a través de la Corporación de Asistencia Judicial, que depende del seremi de Justicia. Hay un procedimiento especial que permite que una vez que se hizo la liquidación de la deuda por parte del tribunal, se puede autorizar la búsqueda de los recursos tanto en cuentas corrientes, de inversión, de ahorro y en las respectivas cuentas tradicionales de los deudores”, destacó el delegado Aqueveque.

Por su parte, la seremi de la Mujer, Claudia Morales, destacó que “esto no es para las mujeres, es para los niños y niñas, es para no disminuir su calidad de vida. Sobre todo, pensando que son personas que requieren mantener sus estudios, el alimento y el abrigo. Es una obligación ética por parte de cualquier padre o madre, que tengan que pagar estas pensiones de alimentos. Estamos bastante contentos por cómo se ha dado el proceso porque hay que interrelacionar todos los sistemas financieros para hacer las retenciones respectivas”.

Desde el año pasado, el Registro Social de Hogares, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considera la deuda de pensión de alimentos como un factor de clasificación socioeconómica, lo que permite a los hogares que no están recibiendo la pensión de alimentos que corresponde, reportar esta situación para que se considere al momento de optar a los beneficios del Estado.

De igual manera, el seremi de Justicia, José Eduardo González, menciono que “el Registro Civil lleva el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, que se nutre con los datos que envían los Tribunales de Familia. En el Maule tenemos 15 mil 223 personas inscritas en este registro de deudores de pensiones de alimentos de los cuales 4 mil 260 han pagado la totalidad de la deuda”.

Finalmente, la notaria Angelita Ormazábal, agregó que “nosotros también somos entes retenedores de la Ley y hemos visto que más o menos el 98% son hombres y apenas el 2% son mujeres. El avance es increíble y estamos muy conformes. Nosotros tenemos que retener un porcentaje de la deuda, pero generalmente las personas prefieren ir a pagar al tribunal para salir del Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimento y volver a hacer sus trámites”.

LA LEY EN CIFRAS

1.- Procedimiento especial de pago (cuentas bancarias, fondos mutuos y otros)

* Los juzgados de Familia han dictado 112.208 órdenes de pago por un monto de $293.202.908.201

* Hasta la fecha se han pagado $48.870.959.719 para un total de 104. 807 beneficiados

 2.- Procedimiento de pago extraordinario de pago (Fondos de AFP):

* Los juzgados de Familia han dictado 72.076 órdenes de pago por un monto de $537.235.426.313

* Hasta la fecha se han pagado $269.516.304.986 para un total de 63.259 beneficiados

Deudas y mecanismo de pago

Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en:

  • Cuentas bancarias
  • Instrumentos financieros y de inversión
  • Cuentas de ahorro previsional voluntario

Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).

Dado que los fondos de pensión tienen como objeto el pago de pensiones de vejez o invalidez, y que el mecanismo extraordinario de pago con dichos fondos es la última opción, cuando no hay más patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual.

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.