Registro Civil actualiza criterios para otorgar la nacionalidad
- Jueves 23 de abril de 2026
- 13:37 hrs
La circular N°014 instruye a los oficiales civiles sobre cómo aplicar la excepción constitucional. La medida define quiénes no recibirán la nacionalidad automática al nacer en suelo chileno.
El Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014, un documento técnico que actualiza las instrucciones para la inscripción de nacimientos en Chile. La medida se centra específicamente en la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”, estableciendo los criterios objetivos bajo los cuales un recién nacido no accede de forma automática a la nacionalidad chilena, pese a haber nacido en el territorio nacional.
La excepción constitucional y el criterio objetivo
La normativa se ampara en el artículo 10, N° 1 de la Constitución Política, que exceptúa del derecho de nacionalidad a los hijos de extranjeros que se encuentren en el país en calidad de transeúntes.
De acuerdo con el nuevo instructivo, los oficiales civiles tienen la obligación de verificar la situación migratoria de los padres mediante la revisión de:
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Pasaporte vigente.
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Documento de identidad del país de origen.
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Tarjeta Única Migratoria (TUM).
El objetivo es acreditar si el nacimiento ocurrió durante el periodo de permanencia transitoria, definida por la Ley N° 21.325 como aquellas personas que están "de paso en el territorio nacional, sin intenciones de establecerse en él".
El rol del oficial civil: Hechos sobre intenciones
Un punto clave de la circular es la delimitación de facultades. El oficial civil no debe calificar la "intención" de los padres de quedarse en Chile, ya que esa es una atribución exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones.
El Registro Civil se limitará a revisar el "hecho objetivo del plazo". Si el nacimiento ocurre mientras el permiso de permanencia transitoria de los padres está vigente, el menor será inscrito bajo la categoría de "hijo de extranjero transeúnte", quedando excluido de la nacionalidad chilena automática.
¿Qué pasa en caso de dudas o falta de documentos?
La circular es taxativa: si al momento de la inscripción existe falta de antecedentes suficientes sobre la situación migratoria o persisten dudas, el funcionario deberá aplicar de igual forma la categoría de "extranjero transeúnte".
En estos casos, se debe cumplir con el siguiente protocolo:
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Dejar constancia en el acta de inscripción sobre dicha calificación.
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Informar a los padres sobre la decisión tomada.
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Asesorar sobre el derecho de reclamación, indicando que pueden solicitar un pronunciamiento formal al Servicio Nacional de Migraciones para revertir la categoría si cuentan con las pruebas necesarias.
Respuesta del Registro Civil
Ante las consultas sobre el alcance de esta medida, desde el Registro Civil explicaron a BioBioChile que este documento no constituye una nueva ley, sino un recordatorio técnico para sus funcionarios.
"Se trata de un recordatorio dirigido a los funcionarios sobre los documentos que deben solicitar y la forma en que se deben realizar los trámites", indicaron desde la institución, enfatizando que el objetivo es evitar errores administrativos y garantizar que se aplique correctamente la legislación migratoria vigente en todo el territorio nacional.
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