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Corte de Santiago acoge demanda por despido de panelista de matinal de televisión

  • Miércoles 29 de enero de 2020
  • 16:02 hrs

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado del panelista del matinal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado del panelista del matinal "Mucho Gusto" de Mega, Daniel Rodrigo Stingo Camus, ocurrida en diciembre de 2018.

"… corresponde aplicar el Código del Trabajo, siendo dable concluir que el vínculo existente entre las partes, es de índole laboral, coherente con los elementos de convicción presentados por las partes, de los que fluye la indicada relación de subordinación y dependencia, en el marco de una prestación de servicios personales, a cambio de una remuneración periódica, lapso en el cual hubo jornada de trabajo, dependencia, control y asistencia; circunstancias que no son desvirtuadas por ostentar el trabajador un título de abogado o tener capacidad negociadora en cuanto a su remuneración o por no prestar en exclusividad los servicios laborales al demandado, ya que en definitiva lo que prima es si configuran los elementos propios de una relación del Código del Trabajo, como ocurre en caso de marras", plantea el fallo. 

La resolución agrega que: "… aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, en este caso ‘honorarios', debe en consecuencia aplicarse la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que dispone: ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo', por lo que debe ineludiblemente aplicarse lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, que deja bajo la regulación del referido estatuto normativo toda relación laboral, lo que constituye la regla general en el campo de las relaciones de trabajo, ya que en el caso en análisis, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo".

 

"Orienta especialmente la decisión de esta Corte el hecho que el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, con derecho a feriado, y realizando toda otra actividad que su jefatura considere pertinente y que claramente escapa de la mera asesoría como ha pretendido ver", añade