Juzgado laboral acoge demanda por despido de trabajadora que se ausentó del trabajo por coronavirus
- Jueves 12 de agosto de 2021
- 13:10 hrs
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En la sentencia se estableció que la trabajadora justificó los días de ausencia con las licencias médicas extendidas por presentar síntomas de coronavirus.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducido por manipuladora de alimentos que prestaba servicios en la residencia de adultos mayores “Santa Margarita”, desvinculada por ausentarse supuestamente de sus labores sin justificación.
En la sentencia se estableció que la trabajadora justificó los días de ausencia con las licencias médicas extendidas por presentar síntomas de coronavirus.
“Que de la prueba analizada en el motivo que antecede, consta que las ausencias del 18 y 19 de agosto de 2020 se encuentran justificadas y a contar del 20 de agosto de 2020 tiene nuevamente licencia médica, todo ello por presentar aún síntomas de COVID19, siendo dada de alta respecto de dicha enfermedad el 27 de agosto de 2020, por lo que resulta su despido injustificado ya que las ausencias que se le imputan se encuentran plenamente justificadas no sólo por las licencias médicas que presenta, sino por el diagnostico que presenta, de COVID19, enfermedad que ha originado que el país esté en estado de emergencia desde marzo de 2020, siendo considerada por el Organismo Mundial de la salud como una pandemia que ha afectado a todo el mundo, por ende, claramente si al 18 y 19 aún no le era dada el alta médica por padecer esa enfermedad, sus ausencias son explicadas razonablemente, más aun por cuanto si hubiese concurrido a su lugar de trabajo padeciendo aun síntomas de dicha enfermedad, era un peligro inminente de contagio no solo para sus compañeras y/o compañeros de trabajo, sino especialmente para las personas que son atendidas por la demandada”, sostiene el fallo.
Considerando los antecedentes del caso, se acoge la demanda y deberá "declararse que su despido fue improcedente, por lo que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80% sobre la indemnización anterior, en conformidad a lo prescrito en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo”.