Corte Suprema confirma condena a empresa sanitaria por inundación de vivienda
- Martes 3 de agosto de 2021
- 09:50 hrs
Imagen referencial
La vivienda fue afectada por una inundación con aguas servidas provocada por la obstrucción del sistema de alcantarillado ubicado fuera del inmueble.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena a la empresa sanitaria Esval SA, quienes deberán pagar una indemnización total de $6.726.140 por los daños provocados a vivienda que resultó inundación por aguas servidas en Quilpué.
El caso ocurrió el pasado 25 de junio de 2017, cuando la propiedad fue afectada por una inundación con aguas servidas provocada por la obstrucción del sistema de alcantarillado ubicado fuera del inmueble.
“La inundación comenzó a las 10:00 horas aproximadamente, produciéndose una contra presión en el WC y en la tina del baño, lo que a su vez, derivó en que se reventó el sello del piso de la taza del WC, además de la cámara del patio lateral y el drenaje del patio delantero. Sostiene que dio aviso inmediatamente a la mesa central de Esval S.A., mientras intentó controlar la inundación con una aspiradora de agua y con un improvisado muro hecho con una alfombra y toallas, sin embargo, luego de una hora, la inundación ingresó por la puerta delantera y abarcó todo el patio lateral y trasero del inmueble, alcanzando un nivel de 10 a 15 cm., causando incluso un corte eléctrico, sin que hasta ese momento concurriera algún representante de la demandada al domicilio”, describe la demanda.
Y agrega que, “la inundación se mantuvo hasta que la demandada envió a una persona para destapar el desagüe en una cámara ubicada en la calle Carlos Humberto Arancibia, al exterior de su vivienda”.
Días después de los hechos, y tras un reclamo del afectado, personal de la empresa acudió al lugar para realizar una limpieza y sanitización del lugar. Luego, la empresa le ofreció un monto de $1.726.740.-, a fin de resarcir los daños, los que no serían suficientes ante los daños causados.
Como consecuencia de la inundación fueron dañados los siguientes bienes: un sillón de tres cuerpos y dos sillones de un cuerpo, una cocina, la despensa, un lava-platos, un refrigerador, un congelador, un computador de escritorio, una aspiradora, una lavadora, un rack de TV, una alfombra, puertas y paredes, entre otros, quedando el inmueble con un evidente mal olor y restos de residuos orgánicos esparcidos tanto en el exterior como interior de mi la casa.
Considerados los antecedentes del caso, para el máximo tribunal: “En definitiva, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, es que sus argumentaciones medulares se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas que hicieron los jueces del mérito, particularmente de la testifical. Tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar”.
“Que, así entonces, resulta claro que el presente recurso no está en condiciones de ser acogido por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.